23/05/2022

Lino Mirabelli homologó los acuerdos que el presidente y su pareja habían alcanzado con el fiscal del caso, Fernando Domínguez.
Fiesta en Olivos: el juez aceptó la propuesta de Alberto Fernández y Fabiola Yañez


El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, homologó las ofertas económicas realizadas por Alberto Fernández y Fabiola Yañez para cerrar definitivamente la causa por la fiesta en la quinta de Olivos. Aceptó la reparación integral de 3 millones de pesos, y cuando ese dinero se pague -en el término de diez días- firmará el sobreseimiento del presidente y de la primera dama. La plata será destinada al Instituto Malbrán.


La causa por la fiesta que Yañez organizó en plena cuarentena en la quinta de Olivos, y de la que participó el presidente -quién había firmado el decreto que prohibía todo tipo de encuentros sociales- está a punto de llegar a su fin para el jefe de Estado y su pareja: cuando el dinero que ofrecieron pagar llegue al destino acordado, serán sobreseídos.


La extinción de la acción penal la firmó el juez Lino Mirabelli bajo la figura de la reparación integral, por una suma total de tres millones de pesos. Fernández ofreció $ 1,6 millones y Yañez $ 1,4 millones.


"El acuerdo aquí presentado versa sobre un hecho presuntamente ilícito" tal cual establece el Código Penal en en el artículo 205, que es la violación a la normativa y por el cual se encontraba imputado Alberto Fernández y Fabiola Yañez, junto a los demás integrantes de la fiesta, sostuvo el juez Mirabelli en el acuerdo al que accedió el diario Clarín.


"En ese marco, luego de la nueva petición formulada por el acusado y su defensa, es que el titular de la acción penal pública prestó su expreso consentimiento para que este proceso penal se resuelva a través del mecanismo alternativo propuesto", explicó el juez en referencia a la reparación integral y que posibilita la extinción de la acción penal.


Para llegar a la instancia de homologación hubo un paso previo, que fue la firma del acuerdo con el fiscal Fernando Domínguez. En su dictamen, había desestimado la acusación de incumplimiento de los deberes del funcionario público respecto de Alberto Fernández, ya que "el suceso pesquisado trasuntó un festejo ajeno a la función pública inherente al Presidente de la República".


Ante ese criterio, el juez Mirabelli resaltó en su resolución que "no se vislumbran impedimentos normativos que impongan denegar la posibilidad de aplicar" la reparación económica para cerrar el caso, tal como habían pedido los abogados de Fernández.


La defensa de Alberto Fernández justificó su presencia en la fiesta de cumpleaños al indicar que el presidente no participó en su carácter de funcionario público. El fiscal Domínguez avaló dicho criterio, al decir que "el comportamiento que se le endilga a Alberto Ángel Fernández por su participación en la celebración del cumpleaños de la Primera Dama no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional".


Más allá de sus "innegables obligaciones claramente distintas a las de cualquier ciudadano", el juez Mirabelli coincidió ahora con la mirada del fiscal. "La interpretación normativa propuesta no aparece desacertada, pues, el catálogo penal designa como “funcionario público” a “todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.


El magistrado explicó que cuando a un funcionario se lo investiga por incumplimiento de sus deberes, esa pesquisa "se refieren a hechos que hayan sido cometidos 'en el ejercicio de sus funciones' o 'en el ejercicio o en razón de su cargo'”, y comprendió que esto no aplicaba para Fernández.


Por eso se sostuvo que en esta causa "no se juzga la gestión de un gobierno, ni siquiera la gestión de una pandemia. Se evalúa la realización de una conducta antinormativa".


En otro tamo del acuerdo, Mirabelli hizo una salvedad y explicó que no se busca omitir la connotación política e institucional de los hechos "y la posible defraudación a las pautas de comportamiento ético". Sin embargo, sino que busca delimitar las acciones de Alberto Fernández en el cumpleaños de la primera dama, "no pueden catalogarse como propios de la función o vinculados con el ejercicio de ella".


La participación en un evento como el investigado "no sería un acto de la función", abundó el juez, y dijo: "aunque un funcionario pueda ejercer su ocupación en cualquier momento, como tampoco lo sería que un servidor público lesionara levemente a un contrincante luego de un encuentro deportivo, aun cuando esa situación haya tenido lugar en el ámbito de una residencia oficial".


Por eso entendió que esos ejemplos "podrían ser enmarcados dentro de los delitos comunes, ajenos al ejercicio de la función, y por su carácter patrimonial o leve –por la escala penal aplicable– podrían resolverse por vía de instituto analizado", es decir: la reparación económica, ya que entendió que es una violación a la normativa que no refiere "a los delitos en el ejercicio de las funciones".


 


 


Fuente: Télam


 


 


 


 


 

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