El organismo amplió el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago y permitirá incluir deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de octubre de 2026. La opción para realizar el trámite estará disponible desde el 16 de noviembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2027 el plazo para adherir al régimen especial de facilidades de pago destinado a pequeñas y medianas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. La medida también amplió el alcance de las obligaciones que podrán regularizarse, al incorporar deudas vencidas hasta el 31 de octubre de este año.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución General 5924/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial. De esta manera, los contribuyentes podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, además de multas aplicadas hasta la fecha establecida.
El trámite de adhesión se realizará a través del servicio web “Mis Facilidades”. Sin embargo, la posibilidad de incorporar las nuevas obligaciones estará habilitada a partir del 16 de noviembre.
Hasta esta modificación, el régimen contemplaba deudas vencidas al 30 de junio de 2026 y establecía como fecha límite para sumarse el 30 de diciembre de este año.
Desde el organismo señalaron que la medida busca acompañar a las pymes, consideradas un sector relevante para la generación de empleo y el desarrollo de las economías regionales, en el marco de las acciones impulsadas por el Ministerio de Economía para aliviar la situación financiera de los contribuyentes.
Suspensión de juicios y embargos
En paralelo, ARCA reglamentó la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y los embargos hasta el 30 de junio de 2027. El beneficio, que anteriormente alcanzaba a entidades sin fines de lucro y al sector de la salud, se extendió a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 y a los pequeños contribuyentes.
Para acceder a esta medida, las pymes deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre y estar registradas como tales en el Sistema Registral. En el caso de los pequeños contribuyentes, deberán figurar en ese sistema bajo el código 547.
Las entidades sin fines de lucro también deberán estar registradas ante el organismo a la fecha establecida.
No obstante, ARCA conservará la facultad de avanzar con acciones judiciales y medidas cautelares cuando exista una grave afectación de los intereses fiscales, riesgo de caducidad de instancia o prescripción inminente.
Las disposiciones forman parte del paquete de medidas de alivio financiero anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, durante la Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA). En ese encuentro, el funcionario había reconocido las dificultades financieras que atraviesan las pymes y anticipado la suspensión de los embargos hasta mayo de 2027
Fuente: El Territorio