La Cámara de Representantes de Misiones sancionó este jueves una ley que declara de utilidad pública dos inmuebles ocupados por familias desde hace más de 25 años. La norma contempla la compraventa o expropiación de las propiedades y su posterior adjudicación a los actuales residentes, quienes deberán cumplir una serie de requisitos.
La Cámara de Representantes de Misiones aprobó este jueves una ley que declara de utilidad pública y sujetos a compraventa y/o expropiación dos inmuebles ubicados en Colonia El Soberbio, departamento Guaraní, con una superficie conjunta de más de 538 hectáreas. La medida busca avanzar en la regularización dominial de familias que habitan esos terrenos desde hace décadas y que enfrentan conflictos por la titularidad de las tierras.
La sanción se produjo luego de que la Comisión de Asuntos Constitucionales, de los Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político emitiera dictamen favorable el martes 13 de octubre. El texto aprobado unificó tres iniciativas legislativas presentadas por la exdiputada Cristina Novoa, el legislador Cristian Castro (PAyS) y Roque Soboczinski, de Movimiento por lo que Viene, junto con otros integrantes de su bloque.

La normativa comprende dos propiedades identificadas como lotes A y B, provenientes de la subdivisión del lote remanente 18-R. El primero cuenta con una superficie de 300 hectáreas, 66 áreas y 99 centiáreas, mientras que el segundo abarca 237 hectáreas, 51 áreas y 73 centiáreas. Ambos figuran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Luis Alberto Cemborain.
La legislación faculta al Poder Ejecutivo provincial a intervenir como sujeto expropiante, conforme a lo establecido en la Ley IV – Nº 14, que regula los procedimientos de expropiación en Misiones. También contempla la posibilidad de adquirir los terrenos mediante compraventa, con el objetivo de incorporarlos al patrimonio estatal y posteriormente transferir las parcelas a quienes acrediten los requisitos correspondientes.
Uno de los aspectos centrales es la intervención del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), que tendrá a su cargo un relevamiento sociohabitacional y territorial para identificar a los ocupantes, determinar qué grupos familiares reúnen las condiciones exigidas y elaborar los proyectos de mensura y fraccionamiento.
Para acceder al beneficio, los residentes deberán demostrar una ocupación efectiva, pública y permanente anterior a la fecha de corte que establezca la reglamentación. Además, tendrán que destinar los inmuebles a vivienda familiar única y permanente, con la posibilidad de desarrollar actividades productivas, y no podrán ser propietarios de otra propiedad apta para satisfacer sus necesidades habitacionales.
El organismo provincial también deberá considerar la antigüedad de residencia, la composición de cada familia, las características del asentamiento y las superficies utilizadas para la producción. El fraccionamiento tendrá que contemplar espacios destinados a calles, accesos, infraestructura, servicios y sectores de uso común.
Las familias deberán pagar por las parcelas
La ley establece que la adjudicación de los terrenos no será gratuita. Una vez que el Estado provincial concrete la adquisición de las propiedades y se aprueben los planos correspondientes, el Poder Ejecutivo podrá transferir las parcelas a título oneroso.
Las condiciones, modalidades y plazos de pago serán determinados de acuerdo con la situación socioeconómica de los beneficiarios y el carácter social del proceso de regularización.
Otro punto relevante es que quienes reciban los inmuebles no podrán venderlos, donarlos, permutarlos ni transferir su dominio durante un período de diez años, contado desde la inscripción registral a su nombre.
Durante ese plazo, deberán mantener el destino de vivienda familiar única y permanente, sin perjuicio de las actividades productivas compatibles con ese uso. La restricción quedará asentada en el Registro de la Propiedad Inmueble.
En cuanto al financiamiento, la normativa dispone que los gastos derivados de su aplicación, incluida la indemnización correspondiente a una eventual expropiación, serán cubiertos mediante partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial. El Ejecutivo también estará autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Un conflicto territorial de más de dos décadas
La aprobación legislativa se produce después de años de reclamos de familias asentadas en los inmuebles, algunas de las cuales llevan más de 25 años residiendo en el lugar.
Durante el tratamiento del proyecto en comisión, el diputado Cristian Castro explicó que la iniciativa pretende brindar una solución a los ocupantes que enfrentan una situación de desalojo, sin desconocer los derechos de los propietarios.
“Este proyecto no busca desconocer los derechos y quitarle gratuitamente la propiedad a nadie, propone una expropiación por causa de utilidad pública con el correspondiente resarcimiento”, sostuvo el legislador durante la reunión del martes.
Por su parte, Soboczinski expuso las dificultades territoriales que atraviesa El Soberbio y las consecuencias que genera la falta de regularización sobre el crecimiento urbano y la seguridad jurídica de sus habitantes.
El debate también contó con la participación del intendente Ricardo Eusebio Leiva; el presidente del Concejo Deliberante, Daniel Gauna; la concejal Mirta Rivero y el productor Jorge Muller, quienes aportaron antecedentes sobre la ocupación y las condiciones habitacionales y productivas de los vecinos.
En esa oportunidad, Leiva señaló que numerosas familias permanecen en las propiedades desde hace más de 25 años y planteó la necesidad de encontrar una solución definitiva a la situación dominial.
Fuente: Primera Edición