La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del sistema simplificado. El organismo extendió el plazo debido a cambios legales que inciden en la liquidación del impuesto, pero mantuvo sin modificaciones la fecha de vencimiento del pago.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a prorrogar el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite será el 30 de octubre de 2026, en reemplazo del vencimiento del 13 de octubre que había sido establecido mediante disposiciones anteriores.
La decisión fue oficializada este jueves a través de la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial, y comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes tributan mediante el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Se trata de una nueva modificación del calendario tributario de este año, que ya había registrado sucesivas postergaciones para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2025. Sin embargo, la extensión anunciada ahora alcanza exclusivamente a la presentación de la documentación y no modifica el vencimiento previsto para ingresar el saldo del impuesto.
Por qué se volvió a modificar el plazo
En los fundamentos de la resolución, ARCA explicó que la decisión está relacionada con la Ley 27.826, sancionada el 17 de septiembre de 2026, cuyas disposiciones tienen incidencia sobre la liquidación del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.
Frente a ese cambio normativo, el organismo consideró necesario otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes alcanzados.
La nueva resolución modifica la Resolución General 5851/2026, que había establecido inicialmente el calendario excepcional, y sus sucesivas modificaciones. A través de las resoluciones generales 5876, 5890 y 5898, el vencimiento de presentación había sido extendido en distintas oportunidades hasta llegar al 13 de octubre.
Con la disposición publicada este jueves, el plazo para presentar la declaración jurada se traslada al viernes 30 de octubre.
El vencimiento del pago no cambia
Uno de los puntos centrales de la medida es la diferencia entre la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante.
Aunque los contribuyentes alcanzados dispondrán de más tiempo para presentar la documentación correspondiente al ejercicio fiscal 2025, ARCA mantuvo el 27 de julio de 2026 como fecha de vencimiento del pago.
De esta manera, la prórroga no establece un nuevo plazo para cancelar las obligaciones tributarias derivadas de la liquidación del impuesto, sino que modifica únicamente la fecha límite para cumplir con su presentación formal.
También cambió una fecha para pequeños contribuyentes
La resolución incorpora otra modificación vinculada con el régimen permanente de facilidades de pago.
ARCA decidió trasladar del 23 de octubre al 16 de noviembre de 2026 el proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”, previsto en la Resolución General 5321 y sus modificatorias.
Esta caracterización utiliza, entre otros elementos, información proveniente de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias. Por ese motivo, el organismo consideró necesario adecuar también su calendario a la nueva fecha de presentación correspondiente a 2025.
El cambio no implica la creación de una nueva moratoria ni modifica por sí mismo los vencimientos de las obligaciones tributarias comprendidas en los planes de facilidades de pago.
La Resolución General 5911/2026 entró en vigencia este jueves 8 de octubre, con su publicación en el Boletín Oficial, y lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.
Fuente: NA - Primera Edición