04/09/2026

La norma unificó iniciativas de los diputados Miguel Núñez, Martín Arjol y Juan Szychowski, junto con proyectos de los exlegisladores Ariel Pianesi y Gladys Cornelius. Entre los principales cambios, amplía las autoridades de aplicación, incorpora nuevas funciones y reemplaza el artículo que prohibía el uso de glifosato en la provincia.


La modificación de la Ley de Bioinsumos fue aprobada durante la sesión de la Cámara de Representantes de la provincia. El dictamen, elaborado por la Comisión de Recursos Naturales, Conservación del Ambiente y Cuidado Animal, integró los distintos proyectos en una propuesta común. El miembro informante por la comisión fue el diputado Enio Lemes.


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Uno de los cambios incorporados consiste en ampliar las autoridades de aplicación de la norma. A partir de la modificación, además del Ministerio del Agro y la Producción, también tendrá esa función el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, cada uno dentro de sus respectivas competencias.


Asimismo, se amplían las funciones previstas para las autoridades. Se mantienen atribuciones vinculadas con el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos, la celebración de convenios para investigación y desarrollo, el otorgamiento de incentivos financieros y el asesoramiento técnico. A estas facultades se suma la promoción de la participación de entidades representativas de los sectores agropecuario y forestal, mediante consultas, intercambio técnico y elaboración de recomendaciones.


El cambio de mayor alcance se produce sobre el artículo 7 de la ley original, que establecía la prohibición del uso de glifosato, sus componentes y afines en todo el territorio provincial, con un período de transición de dos años. La nueva redacción elimina esa prohibición y establece que los bioinsumos podrán utilizarse en Misiones cuando cuenten con la autorización de los organismos competentes a nivel nacional y, cuando corresponda, de los países de destino de las exportaciones.


También se elimina el artículo 8 de la norma original, que establecía sanciones ante incumplimientos y remitía a otras disposiciones provinciales relacionadas con productos fitosanitarios y saneamiento ambiental.


En los fundamentos de su iniciativa, Núñez sostuvo que la modificación responde a la necesidad de compatibilizar la promoción de alternativas productivas con las condiciones concretas en las que se desarrolla la actividad agropecuaria misionera.


De acuerdo con su planteo, la prohibición podía traducirse en mayores costos de producción, una eventual disminución de los rendimientos y pérdida de competitividad, especialmente ante la falta de alternativas que contaran con las homologaciones y certificaciones requeridas para determinados mercados.


Por eso, propuso reemplazar la prohibición por un esquema que contemple la disponibilidad y autorización de productos tanto en el ámbito nacional como en los mercados de destino.


Por su parte, Arjol centró sus fundamentos en el esquema regulatorio. Consideró que la promoción de los bioinsumos puede sostenerse sin establecer restricciones adicionales sobre productos que ya fueron evaluados y autorizados por los organismos nacionales competentes.


Desde esa perspectiva, advirtió que la superposición de procedimientos podría generar mayores costos, demoras e incertidumbre para los productores, y planteó la necesidad de una regla general que permita delimitar las competencias nacionales y provinciales y otorgue mayor previsibilidad.


Szychowski, en tanto, planteó la necesidad de compatibilizar la incorporación progresiva de alternativas más sustentables con la realidad de los sectores agropecuarios. Sus fundamentos señalan que los productores necesitan condiciones adecuadas para adoptar bioinsumos que, además de cumplir con las autorizaciones nacionales, deben responder en determinados casos a los requisitos de los países donde se comercializan los productos misioneros.


El objetivo es avanzar en prácticas productivas más amigables con el ambiente sin afectar el funcionamiento de las actividades económicas de la provincia.


En la sesión, Lemes dijo: “En el año 2023 se sancionó la Ley VIII-N.º 103, con el objetivo de promover la utilización de bioinsumos y avanzar hacia sistemas productivos más sustentables; y ese objetivo sigue vigente. Sin embargo, durante estos años, la realidad productiva mostró una dificultad concreta: las alternativas necesarias para reemplazar a los herbicidas no se desarrollaron ni estuvieron disponibles al ritmo que la ley había previsto para toda la actividad productiva de nuestra provincia”.


Agregó que “para que una alternativa pueda reemplazar una herramienta que hoy utiliza el productor tiene que funcionar, ser eficaz, estar autorizada, estar disponible y ser económicamente viable; por eso el Estado tiene que acompañar esta transición de manera responsable. Esto significa promover y priorizar el empleo de bioinsumos a medida que estén disponibles como alternativas eficaces, autorizadas y técnicamente viables, pero también darle al productor previsibilidad, capacitación y herramientas”.


“La propia experiencia de aplicación de la norma nos mostró que la transición necesitaba tiempo y que debía estar vinculada a la existencia real de alternativas. Lo que estamos haciendo hoy es darle previsibilidad y rango legislativo a ese criterio”, expresó Lemes.


“Queremos una transición posible y responsable que tenga presente la realidad productiva. Cuidar el ambiente no se opone al desarrollo, garantiza que el desarrollo tenga futuro. No hay desarrollo sostenible si dejamos sin herramientas a quienes todos los días producen, trabajan y sostienen la economía de nuestra provincia”, concluyó el legislador.


 


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Provincia de Misiones



 

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