La Junta Electoral confirmó los resultados definitivos tras el escrutinio y dio por cerrado el proceso interno, consolidando el triunfo del sector encabezado por Christian Humada frente a la lista de "Lalo" Costa Arguibel.
La interna del peronismo misionero tuvo su cierre formal con una definición que despeja, al menos en el plano partidario, las dudas planteadas tras la votación. La Junta Electoral del Partido Justicialista Distrito Misiones declaró la validez de los comicios realizados el 19 de abril, rechazó las impugnaciones presentadas y oficializó los resultados definitivos, consolidando el triunfo del sector encabezado por Christian Humada.
A través de la Resolución N.º 21/26, el órgano partidario aprobó los guarismos finales del escrutinio y sostuvo que no existen objeciones pendientes sobre el procedimiento. La decisión se apoya en lo resuelto previamente en la Resolución N.º 20/26, donde se desestimaron los cuestionamientos formulados contra distintas mesas de votación.
Los datos finales del escrutinio definitivo reflejan una participación del 13,1% del padrón, con 7.209 votantes sobre un total de 55.091 afiliados habilitados. En ese marco, la lista “La Julio Humada” se impuso con 3.943 votos, lo que representa el 54,7%, mientras que “Amplitud Justicialista – Fuerza Patria”, encabezada por Lalo Costa Arguibel, obtuvo 3.022 sufragios, equivalentes al 41,9%.
En cuanto a la composición del voto, se registraron 6.965 votos positivos, que representaron el 96,6% del total. Además, hubo 236 votos en blanco, apenas un 3,3%, y 8 nulos, lo que equivale al 0,1%. No se contabilizaron votos recurridos ni impugnados en el resultado final.
Desde la Junta Electoral señalaron que la jornada se desarrolló con normalidad y que no se registraron protestas formales durante el acto eleccionario ni en el escrutinio provisorio por parte de los fiscales acreditados. Ese punto fue central para desestimar los planteos posteriores, ya que, según el criterio del organismo, las observaciones deben realizarse en el momento en que ocurren los hechos para tener validez.
El análisis de las impugnaciones también concluyó que muchas de ellas carecían de pruebas concretas o estaban vinculadas a situaciones no verificadas. En esa línea, se rechazaron los pedidos de nulidad de mesas y la solicitud de apertura de urnas, al considerar que no cumplían con los requisitos establecidos por la normativa electoral vigente.
La resolución remarca además que las autoridades de mesa fueron designadas de manera consensuada entre las listas participantes, lo que, a criterio del órgano partidario, garantiza condiciones de equidad en el desarrollo del proceso. Tampoco se detectaron inconsistencias en las actas ni indicios de adulteración de resultados.
Fuente: Primera Edición