Una resolución del Ministerio de Seguridad Nacional establece un nuevo Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y fija reglas más estrictas para la administración, rendición y fiscalización de los fondos públicos destinados al sistema.
El Gobierno nacional creó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y estableció nuevas reglas para la administración y control de los subsidios que reciben los cuarteles en todo el país, mediante la Resolución 224/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La norma reorganiza el funcionamiento administrativo del sistema previsto en la Ley 25.054, que regula el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, y establece que el registro quedará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), organismo creado en 2025 para coordinar la respuesta ante catástrofes y emergencias.
Según la resolución, el nuevo registro tendrá como objetivo reconocer oficialmente a las asociaciones de bomberos voluntarios, controlar su funcionamiento y habilitar el acceso a los subsidios estatales destinados al equipamiento y funcionamiento de los cuarteles.
Las entidades que ya se encontraban registradas mantendrán su reconocimiento, siempre que cumplan con las nuevas condiciones establecidas para permanecer en el sistema.
Requisitos para el reconocimiento de los cuarteles
El reglamento aprobado establece que podrán inscribirse en el registro las asociaciones que posean personería jurídica, funcionen como organizaciones sin fines de lucro y presten servicios voluntarios y gratuitos de emergencia.
Para obtener el reconocimiento, las entidades deberán presentar documentación institucional y operativa, entre ella:
◾estatuto y autoridades vigentes
◾constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA)
◾inventario de equipamiento y bienes
◾documentación del cuartel y de sus instalaciones
◾certificación anual de operatividad emitida por autoridades provinciales.
Además, la información institucional deberá actualizarse todos los años a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mientras que el equipamiento y los bienes deberán registrarse en un inventario oficial que también deberá mantenerse actualizado.
La Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios será la encargada de emitir los certificados que acrediten la inscripción y reconocimiento de cada entidad, con validez anual.
Nuevas reglas para el uso y rendición de subsidios
La resolución también aprobó un nuevo reglamento para la gestión y rendición de subsidios del sistema, que fija procedimientos más estrictos para el uso de los fondos que reciben las asociaciones.
Entre otras disposiciones, establece que los subsidios deberán ejecutarse en un plazo de 270 días desde su acreditación, tras lo cual las entidades tendrán hasta 60 días para presentar la rendición de cuentas.
La presentación deberá realizarse a través del Módulo de Rendiciones Web del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, donde las asociaciones deberán cargar facturas, comprobantes y documentación respaldatoria de cada gasto.
Las rendiciones tendrán carácter de declaración jurada y deberán estar acompañadas por un acta de la comisión directiva de la entidad que apruebe la inversión de los fondos.
En qué se podrán usar los fondos
El reglamento establece que los subsidios podrán destinarse a diferentes rubros vinculados con el funcionamiento de los cuarteles, entre ellos:
◾adquisición de vehículos de emergencia
◾equipamiento de rescate y protección personal
◾sistemas de comunicación y equipamiento informático
◾mantenimiento de unidades y equipamiento
◾construcción o refacción de instalaciones operativas
◾combustible y gastos operativos.
También se habilita la compra de terrenos o inmuebles destinados a cuarteles y la realización de actividades de capacitación.
Inspecciones y sanciones
La normativa introduce además un sistema de fiscalizaciones periódicas sobre las entidades, que podrán incluir inspecciones en los cuarteles para verificar el uso de los subsidios, el estado de los equipos y las condiciones operativas.
Estas inspecciones se realizarán de manera programada o aleatoria y, como pauta general, se prevé que cada entidad sea fiscalizada al menos una vez cada cuatro años.
En caso de detectarse irregularidades, la autoridad de aplicación podrá aplicar diferentes medidas, entre ellas:
◾apercibimientos
◾exclusión del beneficio económico
◾suspensión del reconocimiento
◾revocación definitiva de la inscripción en el registro.
Reemplazo del sistema anterior
La resolución también deroga varias normas que regulaban el sistema hasta ahora, entre ellas disposiciones dictadas entre 2003 y 2017 vinculadas con el registro de entidades y la rendición de subsidios.
Con estas modificaciones, el Gobierno busca unificar y modernizar el marco administrativo del sistema de bomberos voluntarios, reforzando los mecanismos de control sobre los fondos públicos destinados al sector.
Fuente: NA - Infobae