18/02/2026

En un comunicado que tiene la firma de su presidente, el diputado nacional por Misiones Alberto Arrúa, hicieron saber su desacuerdo sobre el punto de las licencias médicas.


Este martes, el presidente del bloque Innovación Federal, el misionero Alberto Arrúa (Frente Renovador) informó que los aliados rechazaron el artículo 44 de la Reforma Laboral, por considerarlo un “retroceso en los derechos laborales”.


Alberto Arrúa: “Necesitamos legisladores que defiendan los intereses de  Misiones y no los de los espacios políticos nacionales” - Agencia de  Noticias Guacurari


El bloque se expresó mediante un comunicado donde indicaron: “Rechazamos de manera categórica el artículo 44 del proyecto, que modifica el régimen de licencias por accidente o enfermedad del trabajador “.


Innovación Federal está presidido por el misionero Alberto Arrúa e integrado por los también misioneros Oscar Herrera Ahuad y Daniel Vancsik, y los salteños Bernardo Biella, Pablo Outes y Yolanda Vega. Precisamente de la mano del gobernador salteño, Gustavo Sáenz, Claudio Álvarez y Gerardo Gustavo González ahora integrarán dicho bloque.


Además agrega: “solicitamos expresamente la eliminación de dicho artículo del texto en tratamiento, porque su redacción implica un retroceso objetivo en la protección de derechos laborales fundamentales: sustituye un esquema de tutela salarial ante la enfermedad por un régimen de remuneración parcial —del 50% o 75%— y, además, introduce categorías abiertas e indeterminadas que habilitan discrecionalidad, conflicto y litigiosidad en el peor momento: cuando el trabajador está enfermo o accidentado”.



“Nuestra responsabilidad institucional es garantizar que cualquier reforma preserve —y no debilite— el marco de resguardo frente a situaciones de vulnerabilidad. Por eso, si el objetivo es mejorar controles o procedimientos, existen alternativas compatibles con la tutela del trabajador; lo que no es admisible es recortar el derecho a percibir remuneración cuando la persona no puede trabajar por razones de salud”, resume el documento.


“En cuanto al resto del proyecto, daremos el debate correspondiente en Comisión, analizando cada artículo con seriedad, responsabilidad institucional y vocación de mejora”, adelantaron.


¿Qué dice el artículo 44?


Si bien, esta tarde se supo que el Gobierno Nacional decidió quitar el artículo 44, es importante conocer que fija que, en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida esa prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración. Señala que se pagará el 50 por ciento de su sueldo si la “imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante tres meses o de 6 meses si tuviera familiar a cargo”.


Ese monto se eleva al 75% si la enfermedad fuera consecuencia de un imprevisto como un accidente domiciliario, o una neumonía, por ejemplo, y se pagará esa licencia por seis meses. La reaparición de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifieste una vez transcurridos los dos (2) años.


Además, los trabajadores deberán presentar certificados emitidos por un médico que estén “firmados digitalmente” y que incluyan “diagnóstico, tratamiento y días de reposo”, aunque el empleador mantendrá el derecho a enviar uno propio y, en caso de discrepancia, pedir una junta médica a instituciones reconocidas.


 


Fuente: Primera Edición

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