Por un lado rechazó la apelación del Gobierno y queda firme la cautelar. Aplica dos artículos: salarios docentes y becas para alumnos. Tampoco le dio la razón al reclamo completo de las universidades en la cuestión de fondo.
Una resolución de la Corte Suprema de Justicia que rechazó este jueves un recurso del Gobierno que pedía una sentencia definitiva en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional para actualizar salarios en el marco de la Ley de Financiamiento Universitario, dejó firme una medida cautelar con lo cual la norma tiene que ser aplicada.
El fallo se da en medio de un acuerdo alcanzado recientemente por autoridades nacionales y universitarias para el traspaso de fondos para lograr un aumento salarial del 24,33% a los docentes y gastos de funcionamiento.
La causa se inició por el recurso de amparo colectivo presentado por el sector universitario para declarar inconstitucional el decreto de Javier Milei que advertía que la distribución de partidas solo puede aplicarse si están garantizadas las fuentes de financiamiento.
La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otros contra el Estado por el Decreto 759/25, al concluir que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.
En una resolución firmada este jueves, el máximo tribunal también rechazó el pedido de excusación formulado en el expediente y remitió a lo resuelto el 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa correspondiente a la misma causa.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.
En consecuencia, el Tribunal desestimó tanto el pedido de excusación como la presentación directa e intimó al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la Acordada 47/91.
La queja fue interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano - Secretaría de Educación, en su carácter de parte demandada. El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y luego intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Fuente: NA