Los intendentes de las comunas del área de concesión de la Cooperativa Luz y Fuerza Libertador General San Martín habían realizado una presentación para frenar la decisión nacional.
Tras la presentación en la justicia de los intendentes de Puerto Rico, Carlos Koth; de Capioví Ramón Arrúa; de Ruiz de Montoya Víctor Vogel y de Jardín América César Araujo, con la adhesión de sus pares de Garuhapé, Gerardo Schmied y de Puerto Leoni, Elvio Rivas; la justicia determinó que se suspendan los efectos de la resolución administrativa de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación que prohíbe incluir conceptos ajenos al consumo eléctrico en las boletas de servicios.
Los mencionados alcaldes de los municipios del área de concesión de la Cooperativa Luz y Fuerza Libertador General San Martín se habìan reunido con la presidente de la entidad Victoria Vercelli, donde hicieron públicas la preocupación que generó la Resolución 267/24, respecto puntualmente al ítem de alumbrado público, un servicio que presta, mantiene y amplía la cooperativa, a partir de convenios suscripto con los municipios de su área de concesión, con el aval de la asamblea de asociados de la cooperativa.
Por ello, por intermedio de los asesores comunales, fueron a la justicia y el Juzgado Correccional y de Menores de Puerto Rico dio lugar a la presentación. Se aludió a que la autonomía municipal es un principio fundamental protegido por los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional, así como por la Constitución Provincial de Misiones, que permite a los municipios establecer tasas y definir mecanismos para su percepción.
Tanto los jefes comunales como la dirigente cooperativista, coincidieron en que el alumbrado público es potestad de los municipios, pero por medio de un convenio, que es un acuerdo inteligente que se viene ejecutando desde hace 45 años en Puerto Rico, que garantiza un buen nivel de prestación de un servicio, cuyo cobro es equitativo y está garantizado, a partir de su inclusión en la boleta del servicio de energía eléctrica.
La medida cautelar suspende temporalmente la resolución nacional hasta que se resuelva la cautelar definitiva, sentando un precedente jurídico respecto a la cuestión.
Fuente: El Territorio