20/02/2020

Con la firma de un DNU, el Gobierno derogó el decreto por medio del cual la gestión de Mauricio Macri había creado la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados y volvió a quedar vigente el texto original de la ley de 2003.


A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 168/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dio de baja el 795/2019, que había rubricado el anterior jefe de Estado y su Gabinete a finales de noviembre pasado.


En el texto derogado se modificaba la Ley 25.764 y en lugar del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados se creaba una Agencia Nacional para tal fin.


La justificación que daba el Gobierno de Macri para ese cambio era que ante los más de 15 años que habían pasado desde la sanción de la norma se había vuelto "necesario efectuar un reordenamiento institucional orientado a fortalecer su accionar y garantizar las condiciones para su actuación independiente".


En ese sentido, Cambiemos pretendía darle al área "una nueva y superior institucionalidad" con la creación de la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados.


Con el DNU de este jueves, volvió a quedar en funcionamiento el texto original de la Ley 25.764, que establece las medidas para preservar "la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal" relativa a los delitos como terrorismo y narcotráfico, entre otros.


Sin embargo, la norma aclara que se pueden "incluir fundadamente otros casos cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable".


Entre las medidas de protección que fija la ley se encuentran la custodia personal o domiciliaria; el alojamiento temporario en lugares reservados; el cambio de domicilio; el suministro de los medios económicos para vivir mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios; y el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.

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