30/06/2025

El decreto, publicado el 21 de mayo, ampliaba la categoría de “servicios esenciales” al incluir más de 60 actividades, entre ellas la Marina Mercante, y limitaba el derecho de huelga al imponer servicios mínimos del 50% al 75%.


La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, impulsado por el Poder Ejecutivo, al considerar que vulneran derechos laborales fundamentales y el principio de división de poderes. La sentencia responde a un amparo presentado por la CGT y ratifica una medida cautelar previa del 2 de junio, ya confirmada por la Cámara de Apelaciones.


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El decreto, publicado el 21 de mayo, ampliaba la categoría de “servicios esenciales” al incluir más de 60 actividades, entre ellas la Marina Mercante, y limitaba el derecho de huelga al imponer servicios mínimos del 50% al 75%. La CGT denunció que el DNU fue dictado sin justificar una situación de emergencia y durante el funcionamiento ordinario del Congreso, lo que viola el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.


Fullana sostuvo que el Ejecutivo excedió sus facultades legislativas y que el DNU afecta la libertad sindical protegida por normas nacionales e internacionales. Además, cuestionó la falta de control parlamentario exigido por la Ley 26.122. La CGT celebró el fallo como un hito en la defensa de los derechos laborales, mientras que el Gobierno podría apelar ante la Corte Suprema.


El fallo impone costas al Estado Nacional y refuerza el límite al uso de decretos de necesidad y urgencia en materia laboral, en un contexto de creciente tensión entre el Ejecutivo y el movimiento sindical.


 


Fuente: NA

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