19/04/2021

Entre el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, representado en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Santiago Emilio Ros, con domicilio legal en Av. Roque Pérez N° 1743 de la Ciudad de Posadas, en adelante "EL I.PRO.D.HA.", por una parte, y por la otra el Instituto Nacional de la Yerba Mate, representado en este acto por el Sr. Presidente Juan José Szychowski, con domicilio legal en calle Rivadavia 1515 1º piso - de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, en adelante “EL INYM”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca, considerando:


Que, la Provincia promueve como política de estado la defensa del sector yerbatero y particularmente de los pequeños productores y tareferos.


Que, “EL INYM”, como organismo encargado de implementar mecanismos de apoyo destinados a asistir todos los eslabones de la cadena yerbatera, desde pequeños y medianos productores, cosecheros, secaderos y molinos de yerba mate, articula líneas de acción complementarias con Instituciones Nacionales y Provinciales para la puesta en marcha de diversos programas con la finalidad de beneficiar a los pequeños productores y tareferos.


Que, “EL INYM” en forma conjunta con "EL I.PRO.D. HA.", busca desarrollar un programa cuya finalidad sea la construcción de viviendas que tengan por objeto albergar durante la época de cosecha, a los tareferos cuyos domicilios se encuentren alejados de sus lugares de trabajo.


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Para ello, “EL INYM” deberá trabajar en forma conjunta con los pequeños, medianos y grandes productores, en cuyas propiedades se llevará a cabo la construcción de las mencionadas viviendas. Esta clasificación de tipo de productores responde a la cantidad de hectáreas de cultivo que los mismos posean, cantidad de trabajadores registrados y una determinada cuantía de hoja verde entregada durante los últimos dos años.


Que, por lo expresado, ambas partes consideran conveniente establecer una relación de mutua cooperación y asistencia recíproca a fin de facilitar el desarrollo del mencionado programa, el que se encuentra sujeto a las siguientes clausulas:


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PRIMERA: OBJETO: el presente convenio tiene por finalidad establecer una relación institucional de asistencia y cooperación mutua entre “EL I.PRO.D.HA.” y "EL INYM", que permita el impulso de acciones tendientes al desarrollo de programas de interés común, especialmente aquel que tenga por objeto la construcción de viviendas que alberguen durante la época de cosecha, a los tareferos cuyos domicilios se encuentren alejados de sus lugares de trabajo. -


SEGUNDA:"EL I.PRO.D.HA." se compromete a financiar la construcción de las viviendas en propiedad de los productores beneficiarios, con fondos provenientes de su presupuesto. Dicha inversión se recuperará en el plazo máximo de diez (10) años, con un interés del 2,8%, debiendo convertirse el cálculo de inversión de pesos a UVI, en los términos de la Resolución Reglamentaria 193/17 Reg. IPRODHA


TERCERA:“EL INYM” se compromete a gestionar ante los operadores SECADEROS a efectos de que los mismos retengan una parte del dinero que deban pagar a los operadores PRODUCTORES por las compras de hoja verde de yerba mate, previa suscripción de un CONVENIO COMPLEMENTARIO al presente que estará destinado a instrumentar la operatoria en cuestión.


Dicha operatoria tendrá como finalidad garantizar que el IPRODHA pueda recuperar los fondos oportunamente destinados a la construcción de viviendas en terreno de propiedad de los PRODUCTORES.


El mencionado Programa permitirá a los SECADEROS retener mensualmente de los PRODUCTORES, la suma de pesos equivalentes al diez por ciento (10%) del monto que le correspondiere por el total de las entregas de hoja verde, suma ésta que será deposita mensualmente a EL IPRODHA en la Cuenta Corriente Nº 300109405765167 Banco Macro. Entendiendo al porcentaje de retención como un monto variable, que depende de la entrega de hoja verde por parte del PRODUCTOR al SECADOR. A los efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación, EL IPRODHA determinara mensualmente el saldo de la deuda de cada productor. -


CUARTA: Los acuerdos en el marco del presente Convenio, serán instrumentados mediante convenios complementarios, en los que se describirán los detalles necesarios para su realización y las partes que intervendrán en todo el procedimiento, ampliando los mismo a los respectivos operadores SECADEROS y PRODUCTORES. En ellos, se hará expresa mención del carácter y tratamiento que se le dará al programa generado, los funcionarios responsables de los mismos, los presupuestos en caso de corresponder, los derechos sobre los resultados de las tareas conjuntas y los bienes y servicios que cada parte aporte a la misma. Tales convenios complementarios serán tramitados y suscriptos, teniendo en cuenta las normas internas de organización y procedimiento establecidos en sus respectivos ámbitos. -


QUINTA: “EL INYM” y "EL I.PRO.D.HA. "podrán rescindir el presente convenio, previa comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. -


SEXTA: Para todas las acciones que se efectúen en el marco del presente, “EL INYM” y "EL I.PRO.D.HA." mantienen la autonomía de su respectivo personal. Las partes se reservan el derecho de requerirse mutuamente las constancias y documentación del personal que afecten al desarrollo del presente Convenio y sus Complementarios, siendo obligación de la requerida su presentación. El personal afectado al cumplimiento de las tareas acordadas en el presente convenio y en convenios complementarios que a tal fin se suscriban dependerá laboralmente de la institución que los haya designado, debiendo cada una de las partes hacerse cargo de cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo con sus dependientes, sea laboral, previsional, civil, penal o emergentes de daños que estos puedan ocasionar a los bienes de las partes o terceros, como consecuencia de su desempeño. -


SEPTIMA: “EL INYM” y "EL I.PRO.D.HA. "se Comprometen a resolver directamente entre ellos por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudiera surgir como consecuencia de la ejecución de los trabajos en común. En caso de persistir la disidencia o controversia se dejará sin efecto el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca, informándose a la otra parte conforme lo establece la CLAUSULA QUINTA. -


OCTAVA: BUENA FÉ Y CORDIALIDAD: “EL INYM” y "EL I.PRO.D. HA. "observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo.


NOVENA: Todo Convenio Específico y/o Anexo que suscriban las PARTES con motivo del presente Convenio se lo considerará un solo instrumento a los fines de su interpretación y aplicación. -


DECIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables automáticamente por periodos de igual tiempo, salvo notificación fehaciente en contrario de las partes, que deberá ser con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de sus vencimientos.


En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Posadas, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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