13/04/2021

Así lo resolvió este martes la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa que investiga supuestas irregularidades en la compra-venta de moneda extranjera. De esta manera, no irán a juicio oral.


La Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó hoy a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, al gobernador Axel Kicillof y al resto de los acusados del expediente en el que se investigan supuestas irregularidades en la compra-venta de dólar futuro, confirmaron a Télam fuentes judiciales.


Se trata de una de las primeras causas en las que la vicepresidenta fue procesada, y que ahora estaba en la etapa de juicio oral, a la espera de una fecha.


Con esta decisión de la Cámara, el proceso oral y público no se realizará.


La vicepresidenta Cristina Kirchner y el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, fueron sobreseídos en la causa por el dólar futuro. La decisión fue adoptada este martes por la Sala I de la Cámara federal de Casación Penal, a cargo de los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa. Los jueces entendieron que debía cerrarse la investigación luego de la pericia que hicieron los peritos de la Corte Suprema diciendo que no había existido perjuicio para el Estado, segun lo demostraron los balances del 2015 y 2016 del Banco Central.


Precisamente, hoy se cumplen cinco años de que CFK enfrentó su primera indagatoria, por esta causa, una denuncia hecha por diputados del PRO en medio del balotage en el que ganó Mauricio Macri. El 4 de marzo pasado Cristina Kirchner les habló a los jueces desde su despacho del Senado. “Hagan lo que tengan que hacer”, dijo la vicepresidenta luego de un alegato sin juicio en donde, casi en cadena nacional, habló de lawfare y del endeudamiento en la gestión macrista con el FMI. Alli acusó de cómplice al Poder Judicial por haber abierto esta causa.
 
En un voto conjunto Petrone y Barroetaveña señalaron que según las conclusiones de la pericia realizada la suscripción de los contratos futuros celebrados por el BCRA aparecía dentro de las facultades y límites impuestos por la Carta Orgánica de esa entidad. Además que todo e habría desarrollado dentro del marco legalmente previsto a la luz de los fines de estabilidad monetaria y financiera, entre otras funciones.


Por lo tanto, entendieron que no es posible atribuir responsabilidad penal respecto de ningún resultado ocasionado por un accionar legítimo y conforme a derecho y en consecuencia correspondía dictar el sobreseimiento de todas las personas imputadas.


También señalaron que la maniobra que se atribuyó en autos, en definitiva, materializó la política monetaria que se pretendió llevar a cabo durante el período en cuestión y constituye, entonces, un asunto político cuyo acierto o desacierto se encuentra detraída del control jurisdiccional, al menos de aquel que a esa Cámara compete.


Según dispusieron, el examen realizado no abarca el análisis de la diligencia, oportunidad o inconveniencia de tales operaciones en el contexto en que se realizaron, ni sus eventuales resultados, ello en función de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que indica que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que le son propias no están sujetas al control judicial.


Por su parte, la jueza Figueroa también llegó a la misma conclusión en su propio voto.


Los jueces dijeron que “el Poder Judicial en todo Estado de Derecho tiene la obligación constitucional y de derecho interno de entender y poner fin a contiendas, como en el presente caso sometido a control jurisdiccional, que se han mantenido a través del tiempo, produciendo incertidumbre entre los justiciables y creando desconcierto entre la comunidad jurídica, cuando ante la atipicidad de un delito denunciado, se persiste en continuar sometido a proceso a personas con la imposición de medidas cautelares que dañan su vida, patrimonio y honor”. Y añadieron: “la vigencia de la Constitución Nacional, la igualdad ante la ley, el respeto al debido proceso y su resolución en tiempo oportuno, son los pilares que sostienen a toda sociedad democrática y consolidan la credibilidad de la justicia”.


El sobreseimiento se dictó para Cristina Fernández de Kirchner, Axel Kicillof, Alejandro Vanoli Long Biocca, Pedro Biscay, Sebastián Andrés Aguilera, Bárbara Domatto Conti, Mariano Beltrani, Juan Miguel Cuattromo, Miguel Ángel Pesce, Guillermo Mario Paván, David René Jacoby, Cristian Alexis Girard, Germán David Feldman, Alejandro Formento y Flavia Matilde Marrodán. Casación también dispuso remitir las actuaciones al Tribunal Oral para cesar las medidas cautelares. El fallo añade, como sucede en cada sobresemiento: “DEJAR A SALVO el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados en este proceso”.

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