05/03/2021

El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración viene trabajando en acciones inclusivas para facilitar la accesibilidad a todas las personas con discapacidad que concurran a sus dependencias a realizar trámites.


En ese sentido, la ministra Karina Aguirre, avanzó con la instalación de una rampa en el acceso del edificio central del Organismo para la población con movilidad reducida, problemas de visón  y adultos mayores.


De esta manera, se da un paso más en el compromiso de gestión asumido para garantizar que las personas discapacitadas, en este caso con movilidad reducida, puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria en general y cuando deban recurrir al Ministerio en particular.


Al mismo tiempo que se da cumplimiento a la Ley Nacional N° 24.314 que promueve la accesibilidad de personas con movilidad reducida


La norma apunta a mejorar la calidad de vida de toda la población y, específicamente, de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación. Lo que es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes.


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Antecedentes.


Esta iniciativa, encuentra antecedentes en el convenio firmado entre el Ministerio con la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNaM para promover la inclusión y mejorar la atención a personas sordas.


En ese marco, ya se incorporó a los audiovisuales institucionales la interpretación del contenido para personas sordas mediante la participación de estudiantes avanzados de la Carrera de Intérprete Universitario en Lengua de Señas Argentina Española de la Facultad de Humanidades.


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El Convenio también contempla un proceso de capacitación al personal del Ministerio para promover la inclusión y guiar a las personas sordas. Especialmente en la Mesa de Informes, donde se orienta sobre todos los trámites que se gestionan en el Ministerio.


Previamente, casi desde el inicio de la emergencia sanitaria por COVID-19, se había establecido la incorporación del barbijo inclusivo para el personal de ese sector. De este modo se reforzó la seguridad sanitaria en el Organismo a la vez que dio cumplimiento a la Ley XVII N° 118.


La que en su Artículo 2 establece la obligatoriedad de la utilización de elementos de protección facial de carácter inclusivo que faciliten la comunicación de las personas con discapacidad auditiva, en las oficinas de atención al público ya sean estatales o del sector privado.
 


 



Dirección de Prensa
Ministerio de Acción Cooperativa,
Mutual. Comercio e Integración

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