29/10/2020

El hombre que conducía un monopatín por la Autopista Panamericana puso en evidencia la necesidad de actualizar la normativa para que se contemplen las nuevas tecnologías vehiculares. Por ello, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictó una disposición que regula el uso de vehículos para la movilidad personal, como los monopatines y patinetas eléctricas.


La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera. 


Esta nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas. Es importante aclarar que este nuevo marco de regulación, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.


 


Acerca de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)


Organismo del Ministerio de Transporte de la Nación que trabaja con todas las jurisdicciones del país para reducir la tasa de siniestralidad vial. Se ocupa de la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.


 


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