08/04/2020

Según el Boletín Oficial de la Nación, se incluye a los notarios dentro de los rubros considerados "esenciales".


El listado de actividades de servicios considerados esenciales durante la cuarentena sumó rubros: también quedó incluida la actividad notarial. El adelanto de flexibilización del aislamiento obligatorio anunciado por el presidente Alberto Fernández para ciertos rubros quedó ratificado en la Decisión Administrativa 467/2020 publicada en el Boletín Oficial.


El Poder Ejecutivo nacional incorporó  la "actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones".


La medida estableció que "todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita".


"Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas, debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público, y sólo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta esta decisión administrativa", sostuvo el texto original.


Quienes integran este grupo deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID-19.


El martes se había exceptuado también a la infraestructura energética. "La realidad de la implementación del aislamiento, social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar entre las actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética", se justificó entre los considerandos de la normativa.


El viernes pasado se habían sumado otros rubros:


- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.


- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.


- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.


- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.


- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.


- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.


- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.


-Inscripción, identificación y documentación de personas.



 

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