30/11/2019

Será un ente autárquico que deberá resguardar la seguridad de los llamados "arrepentidos" en causas judiciales. Jueces de la Cámara de Casación Penal rechazaron su aplicación.


A once días de dejar el Gobierno, Macri y su Gabinete de ministros firmaron el DNU 795/19, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial y que establece la creación de esa Agencia bajo la órbita del Ministerio de Justicia, pero con autonomía funcional.


Según el decreto, el objetivo de esta Agencia será garantizar la seguridad de las personas que colaboren “de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal”, para lo que deberá tomar “medidas especiales de protección”, como el cambio de domicilio o la custodia personal.


Uno de los argumentos del decreto para elevar al rango de Agencia lo que hasta ahora era un “Programa de Protección de Testigos”, es “la incorporación de personas que brindaron información en investigaciones judiciales vinculadas a delitos que se habrían cometido en el ejercicio de la función pública”.


Además, el DNU dispone la creación de un Consejo Consultivo encabezado por el presidente de la Cámara de Casación Penal e integrado por la Procuración General de la Nación, que deberá elaborar la propuesta para la designación del director de la Agencia.


El Gobierno tenía previsto en un principio traspasar el Programa de Protección de Testigos al Poder Judicial y al no prosperar esa iniciativa intentó pasársela a la Cámara de Casación Penal, nuevamente sin éxito, por lo que optó por la creación de un ente autárquico.


Sin embargo, horas después de que se diera a conocer el DNU, cuatro jueces de la Cámara de Casación elevaron una nota al presidente de ese tribunal, Carlos Mahiques, en la que sugieren que se rechace el decreto tras poner en duda su legitimidad.


La nota lleva las firmas de los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, de la Sala 2 de la cámara, y de Ana María Figueroa, de la Sala 1.


Los camaristas sugirieron que el DNU invoca “circunstancias manifiestamente inexistentes o irrazonables“, al tiempo que advirtieron que se trata de un tema que debe pasar por el Congreso y que las regulaciones en materia penal por parte del Ejecutivo está “expresamente prohibida constitucionalmente”.


Sin embargo, el DNU fue publicado en el mismo día en que finaliza el período de sesiones ordinarias del Congreso, por lo que la actividad parlamentaria no se retomará hasta que el Gobierno convoque a extraordinarias, algo que quedará reservado para el presidente electo, Alberto Fernández.


Este hecho, sumado a que la anulación de un DNU requiere que la dos Cámaras del Congreso lo rechacen -algo extremadamente difícil y sin antecedentes hasta ahora- implica que el decreto está en vigencia.

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