09/10/2019

Se trata de una medida dispuesta por la justicia laboral a raíz de una presentación que hizo el periodista Tití Fernández, quien perdió a su hija mientras cubría el Mundial de Brasil.


El juez laboral Alejandro Segura declaró inconstitucional del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri en el que se redujeron las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte. Se trata de un fallo para el que la retroactividad planteada en dicha medida viola la legislación vigente.


De acuerdo con lo que había adelantado Página/12, el fallo consideró que la retroactividad dispuesta en el artículo tercero del DNU publicado la semana pasada en el Boletín Oficial no puede afectar las causas que se encuentran en curso.


El fallo de Segura tuvo origen en una causa que inició el periodista Miguel Ángel “Tití” Fernández, que reclamó a la aseguradora de riesgos de trabajo Experta ART SA y a Galeno ART una indemnización por las afecciones que sufrió luego de la muerte de su hija, mientras él cubría el Mundial de Brasil 2014.


En su resolución, usó lenguaje inclusivo: "¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?". Y respondió en forma negativa por "el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General".


De acuerdo con el fallo, las aseguradoras deberán pagarle a Fernández lo que le corresponde de acuerdo con el origen de la demanda y a valores actuales.


El DNU ya había recibido el lunes pasado un dictamen en contra por parte del fiscal Gabriel De Vedia, que dio curso a un amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de Capital Federal.


Al hacer lugar a esa cautelar, el titular de la Fiscalía Nacional del Trabajo Nº3 pidió suspender la aplicación del decreto que modificó el cálculo de indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigentes en la ley 24.557.
 

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