12/04/2019

El documento publicado en el Boletín Oficial corta la posibilidad de que un gobernador se “cuelgue” de más de una boleta presidencial. También vale para boletas de intendente-gobernador.


El gobierno nacional eliminó las denominadas listas colectoras y las candidaturas múltiples para las elecciones presidenciales del 27 de octubre, al derogar el decreto 443, dictado por la entonces presidenta Cristna Kirchner en 2011, por considerar que "genera confusión en el electorado".


Mediante el decreto 259, publicado este viernes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio, se fundamentó que "la proliferación de las combinaciones de boletas, conocidas como 'listas colectoras', genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores".


Asimismo, consideran que "ello conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral como un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y de elección entre alternativas de gobierno", cita el documento.


En consecuencia, el Poder Ejecutivo entendió que "resulta preciso delimitar claramente los alcances de la posibilidad de realizar adhesiones de boletas, armonizando el ordenamiento jurídico a los fines de evitar la confusión en el electorado y promoviendo la transparencia en los procesos electorales".


"En tal sentido -precisó-, resulta necesario reglamentar las adhesiones de boletas de diferentes categorías para evitar que puedan producirse múltiples combinaciones en la oferta electoral entre agrupaciones de diferente orden".


El decreto apuntó que "la eliminación de estas 'listas colectoras' tiene por objetivos contribuir a la transparencia del proceso electoral y promover el fortalecimiento y la cohesión de los partidos políticos".


Ante ello, el Ejecutivo evaluó que "a los fines de dotar de mayor coherencia y previsibilidad a la oferta electoral es preciso eliminar el margen hasta ahora existente para que, pasadas las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) -el 11 de agosto-, se generen nuevas alianzas de hecho mediante acuerdos de adhesión para el pegado de boletas".


Así, determinó que "corresponde establecer que las agrupaciones que no adhieran sus boletas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias no podrán adherir sus boletas definitivas en las elecciones generales".

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