11/10/2018

Ante el aumento imparable del precio de los combustibles, las multas por infracciones de tránsito están por las nubes.


De esta forma, se establecen hasta 2.000 unidades fijas (UF) a las sanciones más frecuentes en Posadas (cada unidad fija representa un litro de la nafta de mayor octanaje).


De esta manera, si se toma en cuenta el valor de la nafta premium en la ciudad capital, de 47,47 pesos, y de aplicarse el máximo establecido como sanción económica, un infractor podría abonar hasta 94.940 pesos.


Es la sanción máxima aplicada, por ejemplo, por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes.
“Es una de las sanciones más graves y tenemos varios casos”, afirmó Omar Talavera, director de Tránsito Municipal de Posadas.
Además, consignó que el infractor debe cumplir con trabajos comunitarios.


Otras de las infracciones donde se aplica una elevada multa tiene que ver con la falta de verificación técnica vehicular; si bien este trámite no llega a los 600 pesos, la sanción aplicada suele elevarse a los 8.000 pesos.


Como se indicó, las principales infracciones cometidas y cuyo monto máximo es de 2.000 unidades fijas (UF) son además por girar a la izquierda en avenida de doble mano, circular en sentido contrario, girar en U, participar u organizar en la vía pública competencia o destrezas de velocidad en motos o vehículos.


También no respetar controles rutinarios, vallas o conos de prevención o falta total o parcial de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias o deficiencias en su encendido, entre otros.


En cuanto a la multa mínima arranca con 53 UF, lo que equivale a 2.515, 91 pesos, teniendo en cuenta el valor del combustible actual.


“Son consideradas faltas muy graves, a las que corresponden, en el caso de comprobarse su comisión, la suspensión o cancelación temporaria de la licencia de conducir, inhabilitación permanente y/o la aplicación de las multas valuadas en base al equivalente del precio actualizado de la Unidad Fija”, sostiene la norma de aplicación en el artículo 1.


En tanto, en el artículo 2, se sostiene que “las sanciones previstas para las infracciones” (ver Montos mínimos de multas) se gradúan en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.


Montos mínimos de multas
$11.867,5


Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes (mínimo 250 UF).
$2.515,91


Girar a la izquierda en avenida de doble mano (53 UF)
$2.515,91


Circular en sentido contrario al establecido (mínimo de 53 UF).


Cuando la contravención se comete en arterias de doble sentido, la multa mínima se eleva 159 UF.


$2.515,91


Girar en U, (53 UF)


$7.547,73


Participar u organizar en la vía pública, competencia o destrezas de velocidad en motos o vehículos (mínimo de 159 UF).


$7.547,73
No respetar controles rutinarios, vallas o conos de prevención (159 UF).


$1.993,74
La falta total o parcial de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias o deficiencias en su encendido; el uso de luces antirreglamentarias, (mínimo de 42 UF).


$1.993,74
Circular con vehículos de transporte de carga sin las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización, (mínimo de 42 UF).


$1.993,74
Interrumpir fila de escolares, (42 UF).


$7.547,73
Cruzar bocacalles a alta velocidad, (mínimo de 159 UF). 


Por Antonio Villalba
avillalba@elterritorio.com.ar


 


Fuente: El Territorio

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