27/08/2016

El parlamento misionero se pronunció en contra del decreto del presidente Macri que facilita la venta de tierras productivas y cursos de agua a extranjeros. E instruyó a los legisladores nacionales por Misiones que soliciten al Gobierno Nacional que deje sin efecto el Decreto 820/2016 que modificó la Ley Nacional 26737, conocida como Ley de Tierras.


El parlamento misionero que preside Carlos Rovira se pronunció contra el decreto de Mauricio Macri que facilita la venta de tierras productivas y cursos de agua a extranjeros. La Cámara de Representantes dispuso que los Legisladores nacionales por Misiones soliciten al Gobierno Nacional que deje sin efecto el Decreto 820/2016 que modificó la Ley Nacional 26737, conocida como Ley de Tierras, donde se establece un régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.


La propuesta del diputado Anibal Vogel disparó un debate que involucró a casi todos los bloques, con el ruidoso silencio de la UCR y el cruce con el legislador del PRO, Jorge Ubaldo Ratier Berrondo, y su insólito reclamo de que la Legislatura no se inmiscuya en las decisiones políticas del Gobierno nacional.


El decreto presidencial 820/2016 establece un conjunto de nuevos aspectos que facilita la compra de tierras por parte de empresas o personas extranjeras, so pretexto de incentivar la inversión extranjera en el país, lo que el diputado Vogel consideró como error estratégico y enfatizó que la tierra y la riqueza del suelo es soberanía alimentaria. Bosque, agua y tierra son recursos estratégicos que generarán las grandes tensiones sociales, económicas y políticas en los próximos años –señaló- para insistir con la necesidad de limitar la territorialidad rural extranjerizable.


Misiones advierte que el presidente Mauricio Macri facilita la adquisición de tierras a extranjeros al modificar la reglamentación de la Ley 26.737. En el Decreto de marras, el 820/2016, se destacan tres modificaciones: la forma de definición de “extranjero”, la forma de establecer el límite máximo en siete provincias y la manera de modificarlo en todas, a las restricciones vinculadas a los cursos de agua.


Pero la reglamentación anterior establecía que para el caso de las empresas controladas, si el 25 por ciento del capital controlante era extranjero se debía considerar extranjero, y por consiguiente adecuarse a las condiciones establecidas en la Ley 26.737. El nuevo decreto modifica esa condición llevándola a un requerimiento de “participación mayoritaria”, y/o una participación accionaria de más del 51 por ciento. De esta forma, con una participación incluso del 50 por ciento (donde está claro el hecho de que cualquier decisión se debe tomar con el consentimiento de la parte extranjera) en el caso de empresas controladas, no regirían las condiciones impuestas en la ley 26.737.


El segundo cambio más importante es que la Ley 26.737 establecía un límite en 1.000 hectáreas para la zona núcleo pampeana, y otras siete provincias en particular, y había establecido un lapso para que las provincias determinen equivalencias en cada zona con respecto a esas 1.000 hectáreas. En caso en que no informara ningún tipo de equivalencias, por el Decreto reglamentario operaba la restricción de las mil hectáreas. El nuevo decreto establece que en las provincias que no determine la equivalencia explícita en un breve lapso de días, el Consejo Interministerial de Tierras definirá el equivalente, es decir, el límite a la adquisición máxima de tierras.


En los próximos días, en consecuencia, deberá verse si estas provincias explicitan una equivalencia o si por el contrario dejan que la superficie la defina el Consejo Interministerial (conformado por el Gobierno nacional y con participación de las provincias). Si bien la delimitación de la zona núcleo y el límite fijado en ésta para la extranjerización no fueron modificadas, como así tampoco los criterios para la definición de las equivalencias, fueron ampliadas las competencias del Consejo Interministerial de Tierras, y ahora puede modificar el régimen de equivalencias presentadas por las provincias “mediante resolución fundada, atendiendo cambios que pudieran producirse en la calidad de las tierras rurales, al crecimiento de los ejidos urbanos”, pero también por otras causas, como ser la homogeneización de criterios, zonas de desarrollo, y un amplio abanico de otros etcétera que el Consejo considere pertinentes, dicen desde la Legislatura misionera.


Y entienden, que ante la falta de coincidencia entre la nación y las provincias, el Consejo Interministerial podría decidir de manera unilateral y modificar la definición de la provincia, “quebrantando” el Articulo 124 de la Constitución Nacional que establece que “las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines…”, según explicó Vogel en el proyecto de Comunicación que fue aprobado este jueves.


A su vez, recordó que el decreto 820/16 determina que el Consejo Hídrico Federal confeccionará el mapa identificando los cuerpos de agua, ubicados en cada Provincia pero hasta que esto se concrete “la Solicitud del Certificado de Habilitación ante el Registro, será acompañada de una Certificación emitida por un profesional idóneo en la materia, donde conste que el inmueble no incluye cuerpos de agua que responden a la definición de este reglamento”.


De esta forma –agrega- se crea un mecanismo por el cual se podría eludir la gestión de las autoridades provinciales del agua. Si estas no responden en un plazo máximo de diez días hábiles de la existencia o no de cuerpos de agua se considerará que no afecta curso de agua alguno y por consiguiente aprobada la solicitud. Además para facilitar la adquisición de tierras a extranjeros, se introdujo también otro cambio sobre el artículo 17 de la Ley, porque el Decreto 820 de Macri establece que “las personas extranjeras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.737 fueran titulares de dominio de tierras rurales en exceso de los límites fijados por la ley, no estarán obligadas a transmitir dichas tierras rurales en exceso; y en caso de transmitir tierras rurales de su titularidad adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley podrán luego adquirir el equivalente a dichas tierras rurales, en función de los límites establecidos según el tipo de explotación de que se trate, y del municipio, departamento y provincia en que se encontraren”.


Es decir que la adecuación a la cual los obligaba la ley de 2011, reglamentada en 2012, cuatro años después cambia siendo más laxa en cuanto a las condiciones en que debe cumplirse la ley. También dentro de los cambios no se contará entre las tierras sujetas al límite en la participación de empresas o personas extranjeras a las que se encuentren en “Zona Industrial”, “Área Industrial” o “Parque Industrial”.


El Decreto indica claramente que “dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados” en la Ley de Tierras Rurales, no considerando el límite del 15 por ciento del territorio nacional, provincial o municipal para su adquisición. Tampoco deberá solicitarse certificado de habilitación en aquellos casos de transmisiones de tierras rurales por herencia a herederos forzosos extranjeros o por la constitución o transmisión de derechos reales que desmembren el dominio. En todos los casos que no se necesite solicitar el Certificado Habilitación del Registro, solamente se tendrá que comunicar al Registro.


Todas estas modificaciones de la reglamentación de tierras se fundamentan principalmente en dos argumentos. Por un lado, realizar ajustes en la normativa dada la experiencia adquirida (la Ley fue sancionada en 2011) y, en segundo lugar, impulsar la inversión, en este caso extranjera.


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Alto impacto para Misiones


En la provincia de Misiones, el impacto de la modificación de la reglamentación de la Ley es muy alto debido a que está conformada, geopolíticamente, por 17 departamentos divididos en 75 municipios, con una superficie territorial de 2.978.115 hectáreas, de las cuales, el 96 por ciento son áreas rurales. En el aspecto hidrológico, Misiones cuenta con al menos 800 cursos de agua permanente contenidos dentro de cinco ríos y tres grandes cuencas hidrográficas: la de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú.


Misiones es una provincia que se sustenta en el aspecto ambiental. Su matriz eco territorial está dada por un importante Sistema de Áreas Naturales Protegidas que están conformados por 74 áreas que cubren el 16 por ciento de la superficie provincial, las que sumadas al Corredor Verde “Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable” se incrementa a un tercio del territorio provincial. El área forestal ocupa cerca del 47 por ciento del territorio, y la superficie Rural provincial ronda las 2,8 millones de hectáreas donde 1,2 millones de hectáreas son tierras para uso agrícola (casi el 40 por ciento de la superficie territorial).


Pero se estima, además, que el 42 por ciento de los suelos aptos para la agricultura son susceptibles de erosión por la acción del agua y, con amplios sectores de territorio se ven afectados por la misma problemática, es necesario definir una política territorial de gestión para el desarrollo agropecuario y forestal sustentable, para lo cual es importante tener información actualizada de los suelos así como del componente vegetal y animal.


Misiones recuerda que según el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), esta provincia tiene registrada como superficie provincial, en manos de extranjeros, 414.233 hectáreas, es decir, el 13.9 por ciento de la superficie definida como tierra rural.


Los municipios misioneros con significativas superficies en manos de extranjeros son Puerto Libertad (66.727 hectáreas), Bernardo de Irigoyen (27.052 has), San Pedro (25.697 has) y Puerto Piray (22.347 has). Los departamentos con más de 15 por ciento de la territorialidad rural en manos extranjeras son Capital, Concepción de la Sierra, Eldorado, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Iguazú, Montecarlo y San Ignacio. Esto es la resultante del modelo de los años`90 que significó concentración económica, destrucción de los sistemas productivos de los pequeños y medianos productores agropecuarios y forestales, abandono de las chacras, expulsión de los agricultores familiares a centros urbanos, ocupación de tierras por agotamiento de suelos y concentración del recurso tierra (la más productiva) en manos de extranjeros.


“Con el decreto 820/2016 se avasalla una ley que protege la soberanía de nuestros recursos naturales estratégicos favoreciendo la concentración de tierras en manos extranjeras, y principalmente por contravenir el Artículo 7 de la Ley 26.737 y ser destacadamente inconstitucional, ya que pretende con una norma de jerarquía inferior, que tiene por finalidad reglamentarla, modificar una norma superior, aprobada por el Congreso Nacional, violentando el sistema de división de poderes garantizado en nuestra Constitución Nacional, pilar de un sistema democrático”, dice en los fundamentes el diputado Vogel, que después fue ratificado y fundamentado en el mismo sentido por diputados de otros bloques.


 


 


Fuente: Por Raúl Puentes - Misiones Plural

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